Cómo saber si mis participaciones de Lotería del Niño están consignadas
Las participaciones no están emitidas por Loterías y Apuestas del Estado, lo que significa que se trata de boletos no reglamentarios.
Cuando compras una participación de la Lotería del Niño, muchos pasan por alto asegurarse de que su número este registrado correctamente para que, en caso de resultar premiado, se pueda cobrar sin problemas. Pero, con todo el caos en Villamanín, dónde la felicidad de recibir El Gordo se ha convertido en un disgusto debido a las participaciones, comprobar que la tuya está consignada se convierte en una obligación.
El problema es que las participaciones son boletos que no están emitidos por Loterías y Apuestas del Estado. Esto significa que es difícil saber si la peña o asociación ha registrado formalmente tu número en los sistemas oficiales de Loterías y Apuestas del Estado y, sin este registro, aunque tengas un resguardo, no existe garantía legal.
Hay varios requisitos que garantizan que sea válida. Cada participación debe incluir el número del décimo, el sorteo al que corresponde, la fecha y el importe jugado para evitar estafas. Si forma parte de un grupo o asociación, también debe indicar el donativo extra, si lo hay, y la razón social del organizador con un sello legible.
Si adquiriste la participación a través de una peña o grupo organizado, siempre solicita un comprobante de consignación. Este documento confirma que tu número está registrado oficialmente y suele incluir el número de la participación, el sorteo y la fecha de emisión. Guardarlo en un lugar seguro, ya que será tu prueba oficial si resulta premiado.
También es recomendable contactar con la administración o peña que vendió la participación. Ellos pueden verificar que tu número está consignado y asegurar que, en caso de ganar, recibirás la parte proporcional que te corresponde. Incluso al comprar participaciones por Internet, los mismos criterios también se deben aplicar.
Quién reclama el premio en una participación
En el caso de premios compartidos, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, aclara que la persona que cobre el premio como beneficiario único o gestor debe poder demostrar ante Hacienda cómo se ha repartido entre los titulares de las participaciones. Por eso, es necesario identificar a cada ganador y el porcentaje que le corresponde.