Cuánto dinero puedes dar a un familiar sin pagar impuestos: este es el límite en las transferencias
El límite está en los 10.000 euros, aunque las transferencias que superen los 6.000 euros también están sujetas a análisis de la Agencia Tributaria.
En España, por ley, toda transferencia que suponga una donación dineraria está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto hay que satisfacerlo ante la Agencia Tributaria.
Son las entidades bancarias las que se encargan de vigilar y analizar las transacciones financieras para detectar operaciones sospechosas y comunicarlas a la Agencia. Evidentemente, no todas las transferencias se comunican, ya que hay un límite a partir del cual es obligatorio hacerlo.
El límite está en los 10.000 euros, aunque las transferencias que superen los 6.000 euros también están sujetas a análisis por parte de la Agencia Tributaria en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Qué ocurre si no declaramos una transferencia que supere este límite? La Agencia Tributaria establece multas que oscilan entre un mínimo de 600 euros y hasta el 50% del valor de la donación no declarada.
En resumen, cualquier transferencia que supere los 6.000 euros puede ser objeto de análisis por parte de Hacienda y las transferencias de 10.000 euros se deben declarar de manera obligatoria.
Dado que las transferencias entre familiares son una práctica muy habitual, si una operación se considera donación, es necesario cumplir con las obligaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En todo caso, aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión y recaudación está a cargo de las comunidades autónomas, por lo que no en todas se paga lo mismo.
Por ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 99% siempre que se firme ante notario, mientras que en Andalucía aplican una reducción de hasta un millón de euros y en Castilla-La Mancha una bonificación de entre el 100% y el 80% en función de la cuantía que se reciba.
A esto se añaden comunidades como Islas Baleares donde se ha eliminado el impuesto directamente para donaciones entre padres e hijos.
La cuestión cambia con otros familiares y, por supuesto, personas ajenas a la familia, para las que no se aplican bonificaciones. En ese caso sí que habría que pagar impuestos a unos tipos que van desde el 7,65% hasta el 34%.