El rechazo del TC a levantar la inhabilitación de Junqueras dificulta la vuelta de Puigdemont
La negativa del Tribunal Constitucional a levantar la inhabilitación del dirigente de ERC Oriol Junqueras y de otros tres condenados del 'procés' mientras se resuelven sus recursos de amparo dificulta seriamente la aspiración del prófugo Carles Puigdemont a que el órgano de garantías deje sin efecto la orden de detención nacional que pesa sobre él, y por la que no puede venir a España sin ser detenido, mientras los magistrados no toman una decisión sobre el amparo que él también ha presentado. Y esto es así porque, según señalan fuentes jurídicas a ABC, los argumentos que han llevado al TC a desestimar la medida cautelar solicitada por los ya condenados previsiblemente se aplicarán también a quienes fueron procesados por esta misma causa, pero, al sustraerse a la acción de la justicia con su huida, no han podido ser juzgados todavía por su participación en el 'procés'. Según ha podido saber este diario de fuentes del Tribunal, está previsto que la solicitud de medida cautelar del expresidente de la Generalitat, de la que es ponente la magistrada 'progresista' Laura Díez, se vea en el Pleno de enero, y todo apunta a que, como ha sucedido en el caso de Junqueras, Romeva, Bassa y Turull, sea determinante la opinión del fiscal, que, como con sus cautelares, también en este caso se opone a que se levante la orden de arresto dictada por el instructor del Supremo Pablo Llarena. Tanto el juez, que mantiene procesado a los prófugos, como la Sala Segunda del Alto Tribunal, de la que este magistrado forma parte, consideran que no cabe amnistiar el delito de malversación (por el que los condenados permanecen inhabilitados y los huidos, procesados) porque la propia ley de amnistía excluye la modalidad de enriquecimiento personal en la que, según la Sala, se enmarca la conducta de quienes entonces eran dirigentes de la Generalitat de Cataluña. «Excepcional y restrictiva»En el auto relativo a Junqueras, idéntico en sus fundamentos jurídicos a los de los otros inhabilitados, el TC recuerda que la ley orgánica que lo regula establece como normal general que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos de la resolución impugnada. «Cuando el amparo constitucional se solicita respecto de resoluciones judiciales firmes, la suspensión de la ejecución entraña siempre en sí misma una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado, por lo que la regla general debe ser la improcedencia de la suspensión, que se configura así como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva». Los magistrados apelan, además, al «interés general» en la ejecución de las resoluciones judiciales, que debe prevalecer, dicen, y en este sentido, el hecho de quienes pretenden que se les inhabilite ostentaran «relevantes cargos públicos en el momento de los hechos (Junqueras era vicepresidente), la naturaleza de los delitos atribuidos y las particularidades características de su comisión (...) corroboran» la desestimación de la medida. A ello se suma que el análisis cautelar no puede anticipar el juicio de fondo sobre las vulneraciones de derechos denunciados.Levantar esa orden de detención supondría pronunciarse de forma anticipada sobre si el TS vulneró derechos al inaplicar la ley de amnistía Aunque la situación procesal de Puigdemont y los otros huidos no es la misma que la de los condenados (pues el prófugo ni siquiera ha sido juzgado), las fuentes antes citadas señalan que la doctrina constitucional afecta a unos y a otros de igual forma, aunque en un caso se trate de una condena y en el otro de una medida cautelar. Esta última es también una «resolución firme» cuya legitimidad se presume. Levantar esa orden de detención supondría un pronunciamiento anticipado del fondo del recurso, es decir, sobre si el Supremo vulneró derechos de los independentistas al inaplicar la ley de amnistía. No hay «perjuicio irreparable»Si bien el derecho que enarbolan los condenados es el acceso a cargos públicos, en el caso del 'expresident' huido lo que se invoca es la libertad individual. Puigdemont cuenta con el informe en contra del Ministerio Fiscal que fue adelantado, además, por ABC. En su escrito, el fiscal-jefe ante del TC, Pedro Crespo, asegura que mantener la orden de detención a Puigdemont no causa un «perjuicio irreparable», porque la jurisprudencia constitucional exige que éste sea «real», y no «futuro, hipotético o un simple temor», y que el restablecimiento en los derechos fundamentales cuya vulneración se denuncia sea tardío, de forma que se impida definitivamente que la restauración del derecho sea efectiva. «Es patente que ninguna de estas circunstancias concurren en este caso (...). Si la suspensión cautelar solicitada por el demandante resultaría descartable incluso en una situación de privación de libertad efectiva, con mayor razón ha de rechazarse cuando ni siquiera se da en este caso ese presupuesto de efectiva y actual restricción del derecho fundamental», dice.Explica, además, que la decisión de fondo que el procesado espera del TC puede ser satisfactoria -la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas- o denegatoria -su confirmación-, «con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras». Pese a ello, dice Crespo, el recurrente establece una «coincidencia absoluta» entre el objeto del amparo y la suspensión de la orden. «Es incuestionablemente obvio, por tanto, que acordar la suspensión solicitada equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo».«Autoridad indiscutible»En el escrito en el que el abogado de Puigdemont pedía el levantamiento de la medida cautelar, Gonzalo Boye apelaba a la opinión del abogado general del TJUE como «autoridad interpretativa indiscutible» y, en este sentido, cuestionaba que los tribunales nacionales «invoquen dudas europeas». «Su pronunciamiento, unido a la declaración de constitucionalidad de la amnistía, elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo», sostenía advertía Boye.Señalaba, además, que el abogado general ha dejado claro que el ámbito de la amnistía comprende «todas las actuaciones vinculadas al denominado procés» y que «cuando concurren las circunstancias de aplicación de una amnistía, el órgano jurisdiccional debe dictar una resolución que ponga fin al procedimiento y proceda al archivo sin más trámite». «No es posible mantener órdenes de detención —ni de forma provisional— cuando el estándar europeo exige el archivo inmediato tan pronto se verifican los presupuestos de la ley», insistía.A su juicio, la ley de amnistía debe ser «plenamente eficaz y aplicable» durante la tramitación del recurso de amparo para «evitar daños irreparables», pues «no existe duda jurídica razonable que justifique la persistencia de órdenes de detención en un escenario en el que tanto el derecho nacional como el europeo avalan la eficacia inmediata de la amnistía». Además, añadía, «la ejecución de las órdenes de detención produciría un perjuicio irreparable» que afectaría «de manera irreversible la libertad personal, la participación política del recurrente, el ejercicio de su mandato representativo y su libertad de circulación». «Una eventual sentencia estimatoria no podría reparar plenamente los efectos de una privación de libertad ejecutada antes de resolver el fondo del recurso», apostillaba.
