El TS de Extremadura rechaza la recusación de los magistrados del caso del hermano de Sánchez
El Tribunal Superior de Extremadura ha rechazado la recusación planteada contra los magistrados que juzgarán al hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al ex secretario general de los socialistas extremeños, Miguel Ángel Gallardo y a otras ocho personas por presuntamente participar en la creación de un puesto 'ad hoc' para el músico David Sánchez en la Diputación de Badajoz.La Sala Especial del Tribunal Superior ha descartado, por unanimidad, la recusación que interpuso en primer lugar la ex directora de Recursos Humanos de la Diputación, Juana Cinta, y a la que posteriormente se sumaron otros acusados. En un auto consultado por ABC, y del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia extremeño, se explica que no concurren motivos para considerar que se ha producido una pérdida de imparcialidad objetiva en los tres magistrados que conforman la sala de enjuiciamiento por haber dictado otras resoluciones en el procedimiento de referencia.Noticia Relacionada estandarLos magistrados de la Sala Penal de la Audiencia de Badajoz a los que se quería apartar del asunto eran José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo porque participaron en la resolución del recurso de apelación presentado contra la decisión de abril de 2025 de la juez instructora, Beatriz Biedma, con el que dio por acabada la investigación para procesar a los implicados. Los acusados alegaban que los magistrados pudieron tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de su imparcialidad o haber desempeñado cargo público que les hiciera participar directamente en el asunto, dos de los motivos recogidos en la ley como causa de pérdida de imparcialidad y motivo para apartarles del tribunal. La Sala Especial considera que «es imposible que se den alguna de las dos circunstancias porque los magistrados recusados sólo han tenido conocimiento del presente procedimiento en el ejercicio de su cargo como magistrados, por lo que no se cumplen ninguno de los requisitos exigidos para poder apreciar las citadas causas de recusación. Las mismas se darían en los supuestos en los que, abandonada de carrera judicial por el motivo que sea, se tenga conocimiento de la correspondiente causa penal y después se vuelva al ejercicio de la profesión, entendiendo que estarían contaminados al haber tomado conocimiento de lo ocurrido». Sobre su conocimiento o participación en la resolución de recusos del caso por parte de la Audiencia Provincial, la Sala recuerda doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y concluye que «para determinar si existe o no existe imparcialidad objetiva, no es suficiente con su alegación por la parte que desconfíe o impute la parcialidad, ya que es necesario examinar, caso por caso, para saber si los temores del interesado, pueden consierarse objetivamente justificados. El simple hecho de que un juez haya tomado decisiones, antes del proceso, no puede, en sí mismo, confirmar las sospechas, en cuanto a su imparcialidad. Sólo puede sostenerse que una Sala no es objetivamente imparcial, cuando suplantando al juez de instrucción, se subroga en las atribuciones de éste y pasa a dirigir las actuaciones, ordenando la investigación procesal y protagonizando el acopio de material probatorio o bien entra a examinar con detalle las circunstancias fácticas y jurídicas que determinan la comisión de los ilícitos penales». Así, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura descarta las recusaciones y obliga a los recurrentes a pagar las costas del proceso.
