Juzgan a una matrona por el grave daño cerebral de un bebé nacido en Murcia: el niño quedó con un 91% de discapacidad
La Audiencia Provincial reabre el caso, que fue archivado, porque cree que no se ha "practicado prueba pericial sobre la posible imprudencia profesional".
La Audiencia Provincial de Murcia ha reabierto un supuesto caso de negligencia médica en el que una matrona tendrá que declarar por el grave daño cerebral de un bebé nacido en 2016 y que tiene una discapacidad reconocida del 91%.
Tal y como recoge el diario La Opinión de Murcia, un juzgado de Murcia archivó el caso, considerando que había prescrito, pero la familia del niño recurrió y la Audiencia ha aceptado reabrir el caso. El próximo jueves 8 de enero, la matrona tendrá que declarar.
El abogado de la familia le habría retirado a la parturienta la monitorización. "A pesar de estar aconsejada por las circunstancias la realización de estudios que aportasen datos sobre el estado del feto, concretamente la determinación del PH en cuero cabelludo fetal, estimulación fetal, pulsiometria y análisis de electrocardiograma fetal, la denunciada no procuró la realización de esas pruebas complementarias ni dio aviso al ginecólogo de guardia, sino que dejó transcurrir el parto sin monitorizar a la paciente hasta que a las 1:24 horas nació el niño", dice el escrito del letrado, citado por La Opinión.
El recurso expone que "durante el parto, el niño sufrió un episodio de hipoxia que pudo ser detectado si se hubieran seguido los protocolos, y que dio lugar a que el bebé naciera en parada cardiorrespiratoria, aplicándosele maniobras de reanimación, que consiguieron la misma al cabo de 10-15 minutos".
A causa de la falta de oxígeno, "el niño está diagnosticado de encefalopatía hipóxico-isquémica de origen perinatal, con retraso psicomotor secundario que le ha generado gravísimas secuelas, teniendo reconocido desde el año 2021 un grado de discapacidad del 91%".
Según La Opinión, la defensa por su parte sostiene que "la lesión a la integridad física se habría producido antes del nacimiento", es decir, en el feto y no en el bebé.
"El hecho de que naciera el niño y esté vivo sufriendo severas secuelas es irrelevante a los efectos de tipificación porque el origen del daño, cualquiera que fuera la causa, lo sufrió el feto y no el ya nacido", alegan.
Ahora, la Audiencia sostiene que "el problema es el límite a partir del cual el nasciturus deja de ser feto para ser considerado persona a los efectos de protección penal", y como "no es momento de efectuar calificaciones jurídicas, cuando aún no ha declarado la investigada ni practicado prueba pericial sobre la posible imprudencia profesional", cree conveniente reabrir el caso.