La Audiencia Nacional avala eliminar a Franco del nombre de una bandera de la Legión en Melilla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tardado tres años en deliberar y decidir sobre si la resolución del Ministerio de Defensa por la que cambiaba la denominación 'Bandera Comandante Franco' , perteneciente al Tercio Gran Capitán 1º de la Legión de la Comandancia General de Melilla, por la de 'Bandera de España' se ajustaba a derecho. Ahora, en una sentencia, con ponencia de la magistrada Yolanda de la Fuente, avala esa decisión del departamento que dirige Margarita Robles y, de paso, rechaza que haya que elevar una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) para que valore si el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática se ajusta a la Carta Magna o vulnera determinados artículos de la misma. Los magistrados desestiman así el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco en el que pedía mantener la denominación original por entender que Defensa había actuado de forma sectaria por «exclusivas razones ideológicas» al efectuar ese cambio que, lamentaba, se hizo por medio de «una disposición huérfana de amparo legal». A su juicio, esa bandera -una unidad militar- llevaba el nombre de uno de sus fundadores y hacía referencia «a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes» . Añadía que la Ley de Memoria Democrática no tiene por misión «borrar todo lo que guarde relación con Francisco Franco sino suprimir elementos de división entre ciudadanos» y que esa norma impulsada por el Gobierno socialista de Pedro Sánchez «no contempla el cambio de nombre de unidades militares». Por contra, el Ministerio de Defensa sostuvo en este procedimiento «que es un hecho pacífico que esa unidad militar tenía como denominación el nombre del máximo dirigente del régimen franquista , por lo que siendo claro el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática no procede mayor interpretación«. Cabe recordar que ese artículo de la norma dispone que se consideran »elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura«. Actos previos a la sublevación, incluidosIncluye ese artículo concreto una mención específica a los dirigentes de la dictadura, a los participantes en el sistema represivo, a las organizaciones que sustentaron la dictadura, y a las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial«. Ahora, la Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado por ese artículo concreto de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial.En este caso, explica que, tal y como sostiene la Administración, «el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (Ley de Memoria) debiendo la Administración poner fin a aquel». «No podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil», sentencia.Por otro lado, la Sala rechaza la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que para hacerlo deberían existir «dudas razonables en términos jurídicos sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso», presupuesto que en este caso no concurre.La Audiencia Nacional impone a la Fundación Francisco Franco el pago de las costas del procedimiento con un límite de 1.500 euros, conforme a la regla general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa..

